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Respuesta corta
El derecho legal de Israel a Cisjordania proviene del Mandato Británico, que sentó las bases para su condición de Estado. Ningún otro país había reconocido la soberanía sobre la tierra antes que Israel -ni siquiera Jordania, y desde luego no un “Estado de Palestina”, que nunca ha existido como Estado soberano.
Aunque muchas aldeas árabes fueron despobladas en tiempos de guerra -una realidad utilizada a menudo para enmarcar la tierra como “tomada”-, Israel no sustituyó a un soberano legal anterior, y la presencia judía en Judea y Samaria es milenariamente anterior a los conflictos modernos.
Por eso, según el derecho internacional, Israel tiene una reivindicación firme y legítima sobre Judea y Samaria, una opinión respaldada por destacados juristas como Eugene Rostow, Julius Stone y Natasha Hausdorff, que sostienen que la presencia de Israel en el territorio es legal y no se ajusta a la definición jurídica de ocupación.
Respuesta larga
Calificar la presencia de Israel en Judea y Samaria (“Cisjordania”) de “ocupación” o “colonización” es jurídica e históricamente inexacto. Esta afirmación ignora tanto el derecho internacional como el contexto histórico.
Según el derecho internacional, “ocupación” significa que un Estado soberano controla la tierra de otro. Pero Cisjordania nunca fue un Estado soberano, ni bajo Jordania antes de 1967, ni como Estado palestino.
La reivindicación israelí de la tierra se remonta al Mandato Británico, que sentó las bases del Estado de Israel. Cuando Israel declaró su independencia en 1948, heredó esos derechos legales, incluidos los de Judea y Samaria. Los judíos también han mantenido allí una presencia continua y bien documentada durante miles de años.
Israel obtuvo el control de estos territorios en 1967 durante una guerra defensiva, cuando los ejércitos árabes amenazaban su existencia. Aunque Cisjordania había estado bajo control jordano desde 1948, esa anexión nunca fue reconocida internacionalmente. Según el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907, el control militar sobre un territorio capturado en guerra puede denominarse ocupación, pero como ningún Estado soberano tenía soberanía legal sobre Cisjordania, la presencia de Israel no se ajusta a esa definición jurídica.
Los críticos citan a menudo el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, alegando que Israel lo está violando. Pero ese artículo se creó para impedir los traslados forzosos de población, como los de la Alemania nazi, no los desplazamientos voluntarios a tierras sin soberanía reconocida previamente.
Las comunidades israelíes de Cisjordania son voluntarias, han elegido vivir en una tierra con profundas raíces históricas y jurídicas judías, y no son el resultado de una reubicación forzosa por parte del gobierno israelí.
Esta interpretación cuenta con el apoyo de destacados juristas como Eugene Rostow, Julius Stone y Natasha Hausdorff, todos los cuales sostienen que la presencia de Israel en Cisjordania es conforme al derecho internacional y no se ajusta a la definición jurídica de ocupación.
Conclusión: La presencia de Israel en Cisjordania no es ocupación: está respaldada por el derecho internacional y la historia. Decir lo contrario distorsiona los hechos y difunde prejuicios políticos.